Historia

Está aquí: 

Se presume que las devastaciones de la parte norte de la isla, llevadas a cabo por el Gobernador de la isla, Antonio Osorio, en los años de 1605 y 1606, fueron las que dieron origen a lo que hoy es San José de las Matas, pues hubo un éxodo masivo de los habitantes de esas áreas devastadas, los cuales atravesaron la isla en caravanas y muchas personas se fueron quedando en algunos lugares formado hatos. El poblado de San José de las Matas fue convertido más tarde en parroquia Santiago, condición que mantuvo durante el resto del primer período colonial español, pues en el Tratado de Basilea, firmado en 17995, se menciona a San José de las Matas como una de las 5 parroquias del partido Santiago. Mantuvo esta condición durante las ocupaciones de Toussaint Louverture, Jean Jacques Dessalines, de Louis Ferrand y en todo el tiempo que duró el gobierno de la reincorporación realizado por el General Juan Sánchez Ramírez, en 1808.

El 29 de agosto de 1810 suscribieron los principales vecinos de San José de las Matas una instancia en solicitud de permiso para fundar una villa española con cabildo. Ya en el poblado existía desde muchos años antes, pero se aspiraba a darle mayo categoría. Estaba en el territorio que ocupa actualmente la comunidad de Inoa, a seis kilómetros de Las Matas.

El documento que contiene dicha instancia fue obsequiado por el señor Daniel Pichardo (hijo) al Archivo General de la Nación. Está suscrito por las personas más prestantes de Las Matas en esa época.

Emilio Rodríguez Demorizi lo publicó en el periódico La Nación del martes 29 de agosto de 1944.

A continuación les presento el texto del documento en su lenguaje original.

Los habitantes del Partido de Las Matas, Jurisdicción de Santiago de los Caballeros por sí y a nombre de los demás partidarios que no firman ante V.S. conforme a derecho dicen: que dicho Partido es el más a próposito para fundar una Villa de españoles con Cabildo. El terreno es saludable, el aire puro y el clima templado. Hay pastos propios para la crianza de ganada, montes frescos para la agricultura y aguas perennes y potables. La experiencia ha demostrado que los hombres son por lo general de buena complexión, robustos y de larga vida.

Estos conocimientos rehusidos a la necesidad los habitantes del Partido les ha hecho concertarse en la empresa de nueva población mismo de la Hermita. Allí pueden señalarse libremente al efecto las cuatros leguas en cuadro de la Ley. Puede asignársele también su privativa Jurisdicción sin perjuicio notable de cualesquiera otra Población inmediata. Santiago, a quien toca, dista de este punto una jornada entera y no es nada que se le cercene por este lado una parte de su vasta Jurisdicción cuando el fin es laudable y notoriamente provechoso al Estado. El Vecindario que compone el Partido es numeroso. Hay más de dos mil vivientes con residencia fixa y los más de ellos criollos o enlasado con criollos, mediantes los vínculos estrechos de relaciones del parentesco y matrimonios. Cada padre de familia se constituye, desde luego, a levantar su casa con decencia y a presentar su crianza de ganados, cuando menos en aquel mismo Estado que previene la Ley.

Se constituye también a levantar Iglesias o reedificar la que a destruidos por las calamidades de estos tiempos pasados a proveerlas mientras lo necesite de ornamentos, oblata y demás cosas necesarias al Culto. A fundar nuevas congrua o liquidar y completar vieja. Para la sustentación del Clerigo o Parroco que nombren o se destine.

Se constituyen por ultimo a dar fianzas hipotecarias de que cumplirán lo prometido dentro de aquel termino suficiente que el Gobierno les asigne para el efecto y se sujetan a las demás prestaciones que convengan sobre el particular. La solicitud a nadie graba. Es conforme a las Leyes de las Poblaciones, favorable al citado y provechosa a los intereses temporales y espirituales del Partido. A Santiago es la población única a quien podía grabar. Pero esta misma ciudad es probable que informe sobre el ningún perjuicio que le para la desmembración de esta parte con la respectiva jurisdicción que se le asigne. Las leyes del asunto están bien terminantes en la recopilación de las Indias. Todas dan facultad para establecer poblaciones cuando los pretendientes ofrecen cumplir con los requisitos prevenidos y concurren las demás circunstancias legales que son necesarias al efecto.

Elevado el Partido al rango de población formal será otro el estímulo y el esfuerzo de sus habitantes. Se guardara mexor orden en todos los objetos. Habrá mayor celo por parte de los Jueces y mucha más emulación en los Vecinos. La agricultura recibirá un grado de fomento que no tiene. Y aguzado el interés con las limaduras que causan las ciudades será más activa la aplicación de todos los trabajos. EL celo de los jueces unidos con la voz del Pastor hará frecuentar los matrimonios y crece por consecuencias la populación muy brevemente, resultando todo lo dicho en beneficio del Estado.

Sobre lo expuesto es imponderable el beneficio particular que a cada vecino resulta en lo temporal y en su conciencia. Entonces recibirán inmediatamente instrucciones Cristianas de la boca del mismo Pastor: Oirán frecuentemente la palabra de Dios. Y tocando de bulto la celebridad de los Misterios y demás oficios de la Iglesia formaran idea completa y se dispondrán menor para explicarlos a sus respectivos familiares, entonces los niños recibirán dentro de nueve días el Bautismo solemne y no morirán sin confesión como también sucede y no serán tantas las angustias Espirituales del Vecino. Serán otros también los socorros temporales de esta gente de cada uno podrá dedicarse con más facilidad al trabajo. No tendrán que pasar para ir a Santiago las fragosidades de un camino dilatado, contado para unos con un rio caudaloso y con dos más que los otros.

En esta virtud ocurren los suplicantes ante V.S. para que tomando los informes del caso se sirva concederles Licencias para establecer las nueva población en el lugar citado, previas las demás diligencias necesarias del asunto, en cuyos términos A.V.S suplican se sirva de proveer conforme han pedido porque así es de Justicia juran no proceder de malicia.

Hermita de San José de las Matas, veinte y nueve de agosto del mil ochocientos diez.

Francisco Estévez, Antonio López, Francisco de la Caba, Juan de la Caba, Bernardo Torres, Pedro Rodríguez, Carlos Espinal, Esteban Genao, Manuel Rodríguez Valerio, José Espinal, Antonio Espinal, Andrés Serrata, Gregorio López, José Gonzales, Diego Torres, Juan Rodríguez, Gonzalo Rodríguez, Matías Rodríguez Valerio.

El 9 de febrero de 1822 nuestro país es dominado por Haití. San José de las Matas es convertida en común del Distrito del Cibao con el nombre de Las Matas de la Sierra. Esto fue decretado por el gobierno de Jean Pierre Boyer en una de sus primeras determinaciones. A la caída de Boyer el gobierno provisional de Haití hizo a Las Matas común del cantón de Santiago.

Luego de realizada la Independencia, el 14 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa la nombró como común del departamento de Santiago.

El 9 de junio de 1845, en virtud de la Ley No.40, se ratifica de nuevo la categoría de común a San José de las Matas. La provincia de Santiago estaba integrada por cuatro comunes: Santiago (Cabecera), Puerto Plata, Montecristi y San José de las Matas.

Durante la Anexión a España el gobierno español baja de categoría a Las Matas, convirtiéndola en Comandancia de Arma, el 24 de agosto de 1861. El 2 de marzo de 1865, después de la Restauración, Las Matas vuelve a adquirir su condición de común, mediante el decreto de la Convención Nacional, cuyo Vicepresidente era el cura de San José de las Matas, Pdre. José Eugenio Espinosa.