Preguntas Frecuentes

Está aquí: 

1) Qué es el Ayuntamiento?

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio.

El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Artículo. 4.- Ámbito de Actuación.

Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.

2) Que servicios ofrece el Ayuntamiento Municipal de San José de las Matas?

  1. Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
  2. Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
  3. Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
  4. Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;
  5. Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
  6. Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
  7. Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.
  8. Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
  9. Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.
  10. Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
  11. Instalación del alumbrado público.
  12. Limpieza vial
  13. Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
  14. Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.
  15. Promoción, fomento y desarrollo económico local.

Párrafo I: Los ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la administración pública, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la coordinación y a la suficiencia financiera para su adecuada participación. En específico, las correspondientes a:

  1. La coordinación en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados y los envejecientes.
  2. Coordinación, gestión y financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.
  3. Coordinación y gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.
  4. Promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico-vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.
  5. Coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  6. Promoción de la cultura, el deporte y de la recreación.
  7. Defensa civil, emergencias y previsión de desastres.
  8. Promover la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como de apoyo y protección de derechos humanos.

3) Cuales son las principales funciones del Alcalde?

  1. El órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, actúa como el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
  2. El Alcalde debe convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal, según la ley Orgánica de Municipalidades.
  3. Tiene la responsabilidad de ejecutar todos los acuerdos que se realicen frente al Concejo Municipal.
  4. Debe proponer al Concejo Municipal distintos proyectos de ordenanzas y acuerdos, para mejorar la calidad de su localidad.
  5. Todas las ordenanzas deben ser promulgadas por el Alcalde, quien además, debe disponer de su publicación.
  6. Dirige la formación y somete a aprobación del Concejo Municipal el plan integral de desarrollo sostenible local, al igual que el programa de inversiones.
  7. Está encargado de aprobar el presupuesto de su Municipalidad, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe.
  8. Tiene por obligación defender y cautelar todos los derechos e intereses de la Municipalidad y sus vecinos.
  9. Debe llevar a cabo los actos, contratos y convenios necesarios para el correcto ejercicio de todas las funciones de la Municipalidad.
  10. Propone al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias.
  11. Tiene que resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia, de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

4) En que departamento o dirección se tramitan los usos de suelo?

La Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Municipal de San José de las Matas es una dependencia donde se tramitan y se emiten los permisos de usos de suelo, está regida por el Gobierno local y responde a las directrices establecidas por la Sala Capitular.

Según la ley 6232, las Oficinas Municipales de Planeamiento Urbano de la República Dominicana deben “orientar, coordinar, regular y encauzar armónicamente el desarrollo urbano de las poblaciones.” En ese sentido, la OMPU propone las directrices que rigen a las actividades constructivas con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes manteniendo un equilibrio en las intervenciones urbanas.

5) ¿Qué es la OAI?

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

6) ¿Cuál es el proceso para solicitar información mediante OLAI?

  1. Completar el formulario de solicitud de información.
  2. Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
  3. Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
  4. Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser la OPTIC la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
  5. Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

7) ¿Cuáles son las funciones de un regidor?

Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.

Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.

La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura.

La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.

La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura.

La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia, de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas.

La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejo municipal.

Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.

Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.

La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.

La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.

Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.

Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.

Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.

Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal.

Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el concejo municipal y las instancias de control interno de la administración pública, entre otras funciones.

8) ¿Cuáles son los derechos del ciudadano o munícipe?

  1. Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, del Ayuntamiento Municipal de San José de las Matas.
  2. Acceder a información contenida en actas y expedientes del Ayuntamiento Municipal de San José de las Matas, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones en la institución.
  3. Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente del Ayuntamiento Municipal de San José de las Matas, y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones en la misma y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.
  4. Recibir la información, sencilla y accesible, sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.
  5. Recibir la información en el tiempo establecido, en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.
  6. Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la reproducción de la misma.
  7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.
  8. Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate, a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.
  9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.

9) Cómo ser proveedor del Ayuntamiento?

Los proveedores interesados en ofrecer bienes y servicios al Ayuntamiento Municipal de San José de las Matas deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Contar con el Registro de Proveedores del Estado (RPE), según lo establecido en el portal http://comprasdominicana.gov.do/web/guest/portada.
    2. Estar al día en el pago de sus obligaciones fiscales.
    3. Depositar en el Departamento de Compras* un Portafolio de Negocios que incluya:
      1. Descripción de la empresa
      2. Bienes y servicios ofrecidos
      3. Servicios de valor añadido
      4. Experiencia en el mercado
      5. Referencias comerciales
      6. Términos de pago
      7. Términos de entrega
  1. Participar de los procesos de las compras y contrataciones publicados a través de este portal y la Dirección General de Contrataciones Públicas http://comprasdominicana.gov.do/web/guest/portada y en el portal de nuestra organización gubernamental en la sección de transparencia.